Miércoles, 23 de mayo de 2012
Última actualización: 17:32
Martes, 28 de junio de 2011
POR EXCESO DE PESO EN LA MERCANCÍA TRANSPORTADA

En relación con la inmovilización de camiones en el Peaje de San Rafael, el Servicio Territorial de Fomento de la Junta en Segovia informa:

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Zoquejo

En relación con los vehículos inmovilizados en la vía AP-6, Peaje de San Rafael, por Especialistas de Transportes de la Guardia Civil de Tráfico por un exceso de peso en la mercancía transportada, el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Segovia ha dictado un Auto en el procedimiento de Pieza Separada de Suspensión/Medidas Cautelares; en base al recurso que las empresas transportistas habían interpuesto a la citada inmovilización.



En dicho Auto entre otros razonamientos jurídicos, señala:

“la adopción de la medida de inmovilización es una obligación impuesta por el artículo 143 de la ley de ordenación de los transportes terrestres”

“la resolución administrativa cumple con la apariencia de buen derecho, de tal manera que los agentes de la guardia civil cumplieron la legalidad vigente, al inmovilizar el vehículo por exceso de peso”.

“el incumplimiento del exceso de peso provoca un problema de seguridad vial, para el conductor del vehículo inmovilizado y un riesgo propio y ajeno, dado que las capacidades técnicas del vehículo se encuentran vinculadas con el cumplimiento del peso máximo autorizado para cada vehículo”

“la inmovilización durará hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.”
Por tanto, ha resuelto favorablemente que la actuación de inmovilización realizada  por los agentes especialistas de la guardia civil fue ajustada a derecho.

En base a dicho pronunciamiento judicial, desde el Servicio Territorial de Fomento se ha cursado a las fuerzas intervinientes la conveniencia, en aras a preservar la seguridad vial en donde permanecen inmovilizados, del traslado de los vehículos señalados a otro lugar más idóneo.

En este sentido, las áreas de descanso y de servicio de las carreteras son elementos funcionales de las mismas según determina la propia legislación de carreteras (art. 55 del Reglamento de Carreteras),  lugares a los que se les podría trasladar y estar hasta que desaparezcan las causas que determinaron la inmovilización; es decir, hasta que desocupen el exceso de la carga.

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