Jueves, 15 de julio de 2010

"El Plan Especial de Áreas Históricas contempla intervenciones que favorecerían a particulares relacionados con el PSOE"

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Zoquejo

El Plan permite construir tres viviendas sobre los restos de un convento premostratense ubicado además sobre suelo rústico especialmente protegido en Huerta Grande. Y ampara la ampliación sobre un patio de un edificio románico protegido en las Canonjías que ya ha sido objeto de polémica por la sobre-elevación de su cubierta en Daoiz 18.


El Grupo Municipal del Partido Popular en Segovia presentó ayer las mejoras globales que contienen las alegaciones que registró el pasado martes al Plan Especial de Areas Históricas de Segovia (PEAHIS). Para los populares, el Plan "es un instrumento que debe proteger, mejorar y desarrollar la ciudad de forma sostenible y ordenada. La protección del patrimonio cultural de nuestra ciudad ha de ser un tema capital así como la revitalización de las áreas que incluye dicho plan especial".

Entre los aspectos concretos que no fueron revelados ayer y que afectan al patrimonio histórico de manera negativa se cuenta las intervenciones que el PEHAIS tolera en Huerta Grande y Daoiz 18. Ambas intervenciones contemplan incrementos de edificabilidad en fincas que son o han sido propiedad de particulares relacionados con el Equipo de Gobierno socialista de Pedro Arahuetes.

Según la concejal popular Susana Moreno "la nueva ordenación prevista en muchos casos, tanto por la asignación de ordenanzas incorrectas de forma puntual o bien por efecto de las Unidades de intervención que plantean reordenaciones urbanísticas transformadoras de la situación actual sobre parcelas concretas, con fuertes incrementos de edificabilidad, en muchos casos provocan efectos negativos sobre el Patrimonio Histórico y Paisajístico de la Ciudad". "Entre las  propuestas que nos parecen relevantes y que inciden de forma negativa sobre nuestro Patrimonio por diferentes razones destacan las que afectan a Huerta Grande y Daoiz 18", señala Moreno.

UI 12, Convento premostratense - Huerta Grande

Se trata, según explica la concejal, de una "parcela situada en suelo rústico especialmente protegido, destinada a Huerta en el valle del Eresma afectado por la declaración de vistas protegidas y el Reglamento del Paraje Pintoresco, y donde consta la existencia de unos restos arqueológicos del antiguo Convento Premostratense que desapareció en el siglo XVII, y que por lo tanto no existía en la fecha de declaración de protección del Paraje Pintoresco el 22 de diciembre de 1949".

El Plan Especial propone en este ámbito "una ordenación distinta y específica para esta parcela que permitiría la construcción de 3 viviendas unifamiliares y un aumento de edificabilidad privada hasta llegar a los 986,85 m2, enmascarándolo bajo el nombre de recuperación y protección de restos y recualificación".

Para Moreno la situación que plantea la nueva ordenación de esta parcela es "especialmente grave ya que sobre un suelo destinado a huertas, rústico especialmente protegido, realiza una actuación discriminatoria respecto al resto de las fincas que se encuentran en la misma situación y que supone un lesión contra la protección del paisaje de la zona".

La Huerta Grande no es "una isla de características medioambientales y paisajísticas de menor valor, ni distintas al resto, entendemos que merece la misma protección que todas las parcelas de su entorno, con la misma clasificación de rústico protegido, o superior en este caso por poseer restos arqueológicos, y desde luego, entendemos que no debe construirse en ella, y menos viviendas (uso impropio del suelo rústico), mayores de la rehabilitación de la casa existente asociada a la explotación agropecuaria del suelo" apunta la concejal popular.

El hecho de que la parcela contenga restos arqueológicos, lejos de ser el motivo por el que se establecen mayores medias de protección, "parece ser la excusa para otorgar este generoso aumento de edificabilidad y de número de viviendas. ¿Es una nueva forma de proteger restos arqueológicos en suelo rustico protegido construir encima? ¿La protección del paraje pintoresco requiere que se construya una edificación que no existía cuando se produjo la declaración? Creemos que no" asevera Moreno.

Parcela catastral 51437-04, calle Daoiz nº 18

Por otro lado también es destacable la manera en la que el Plan aborda una parcela perteneciente al barrio de las Canonjías, en el Recinto Amurallado, que dispone de una edificación de gran interés que responde a la tipología propia de la zona. El Plan Especial lo regula mediante la ordenanza de Protección estructural.

"La Protección estructural nos parece correcta, sin embargo, cuando analizamos el plano de ordenación advertimos un extraño error. La trama de la ordenanza de protección estructural, que regula la edificación existente, invade parte el espacio libre no edificado de la parcela, en la zona situada en la esquina de la calle Daoiz con la travesía de la Canonjía, quedando de esa forma reducido el patio actual" desvela la concejal popular.

Parece claro que se trata de un error puesto que este espacio no está edificado, ni en la vieja tapia existen señales de que lo haya estado nunca. A Moreno le resulta "sorprendente que este error coincida con las aspiraciones de la propiedad, expuestas desde hace tiempo en el Ayuntamiento de Segovia, de su intención de ampliar la edificación existente precisamente en la misma zona de la parcela, con la disculpa de estar reconstruyendo una supuesta edificación preexistente, opción que fue en su día descartada por los técnicos municipales del Ayuntamiento después de investigarlo en profundidad por falta de prueba y porque resultaba contraria a la protección del edificio actual".

Esta "incorrección" de los planos de ordenación "crea confusión y podría favorecer éstas aspiraciones induciendo a equívocos. Recordemos que este edificio ya ha sufrido los efectos negativos de una intervención reciente que ha partido y sobre-elevado el faldón de la cubierta" advierte la concejal.

"Entendemos que el ámbito de la ordenanza de protección estructural debe limitarse a la edificación existente y el resto del patio regularse mediante la misma ordenanza de espacio libre privado protegido VO" concluye Moreno, quien subraya que "los documentos de ordenación, como este Plan, han de ser escrupulosos en la protección tanto del patrimonio de la ciudad como del interés general de los ciudadanos por encima de cualquier posible duda".

Estas dos fincas en concreto son o han sido propiedad de particulares relacionados directamente con personas que integran o han integrado el Equipo de Gobierno socialista de Pedro Arahuetes durante sus años de mandato.

Obligación legal de publicar de la identidad de los propietarios beneficiados

Para cumplir la legalidad, además de evitar suspicacias, el Grupo Municipal del Partido Popular ha incluido entre sus alegaciones al PEAHIS que se publique la identidad de los propietarios beneficiados por los aumentos de edificabilidad, cosa que el Plan no hace.

"En favor de la mayor transparencia posible, la ley exige que en los casos donde se prevean modificaciones que conlleven aumentos de edificabilidad como los que aquí se producen, debe publicarse la relación de titulares de los terrenos de los 5 últimos años. No hemos visto esa información entre la documentación del Plan Especial" concluye Moreno.

Art. 173.2. por adaptación a la legislación básica estatal TR 2/2008 disposición adicional novena, que modifica la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local de  en su art.70 ter:  Asimismo, para la aprobación de las modificaciones que aumenten el volumen edificable o la densidad de población, o que cambien el uso del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación.

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